SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2014

Fecha: 12-May-2014

Respecto de la cosa juzgada constitucional

de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005; al respecto, es preciso aclarar que en la presente acción se demandó la inconstitucionalidad del art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00012-11; sin embargo, dicho precepto complementa la Resolución Regulatoria 01-00005-11; es decir, que no existe duda de que a través de la Sentencia señalada supra, ya se ha resuelto sobre la inconstitucionalidad demandada del art. 54 referido; por lo tanto se puede colegir que dicha norma ya fue objeto de control constitucional.

Por lo expresado y lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que dichas normas legales anteriormente ya fueron sometidas a juicio de constitucionalidad por este Tribunal Constitucional Plurinacional; es decir, que a través de las citadas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, se efectuó la contrastación de las normas impugnadas que se acusan de infringidas en la presente acción y fueron declaradas constitucionales -arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11- e inconstitucional -art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11-; por lo que, resulta innecesario realizar un nuevo análisis de constitucionalidad de las mencionadas normas, al existir cosa juzgada constitucional.

En ese sentido, corresponde en esta instancia, señalar que la acción de inconstitucionalidad concreta, resuelta por la SCP 1905/2013, expulsó del ordenamiento jurídico vigente la norma demandada de inconstitucionalidad- art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005; razón por la cual la representante legal de la empresa accionante, debe remitirse a los fundamentos expuestos en la mencionada Sentencia, debido a que ya fue ejercido el control de constitucionalidad, existiendo cosa juzgada constitucional.