SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2014
Fecha: 12-May-2014
I.1.2. Admisiones y citaciones
Por AACC 0111/2013-CA de 26 de marzo (fs. 70 a 75), 0112/2013-CA de 26 de marzo (fs. 282 a 287), 0113/2013-CA de 26 de marzo (fs. 381 a 386), 0114/2013-CA de 26 de marzo (fs. 477 a 482), 0115/2013-CA de 26 de marzo (fs. 616 a 621), 0116/2013-CA de 26 de marzo (fs. 737 a 742) y 0117/2013-CA de 26 de marzo (fs. 838 a 844), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional revocó las Resoluciones Administrativas de rechazo de las acciones de inconstitucionalidad, todas pronunciadas por Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ) y admitió las mismas, disponiendo se pongan en conocimiento del Director Ejecutivo antes mencionado, en su condición de personero de la institución que generó las normas impugnadas, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan las acciones
- I.1.2. Admisiones y citaciones
- I.1.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
- a)
- I.3.1. Rechazo de la acción de la acción de inconstitucional concreta
- I.3.2. Admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- i)
- III.2. El ne bis in ídem en su componente material: Garantía de no
- Respecto de la cosa juzgada constitucional
- Respecto del control de constitucionalidad del art. 28.II de la LJLA
- 1º IMPROCEDENTE