SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2014
Fecha: 12-May-2014
II.5.
Art. 13.IV, señala que: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”.
“1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos, por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan las acciones
- I.1.2. Admisiones y citaciones
- I.1.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
- a)
- I.3.1. Rechazo de la acción de la acción de inconstitucional concreta
- I.3.2. Admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- i)
- III.2. El ne bis in ídem en su componente material: Garantía de no
- Respecto de la cosa juzgada constitucional
- Respecto del control de constitucionalidad del art. 28.II de la LJLA
- 1º IMPROCEDENTE