SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2014
Fecha: 12-May-2014
I.1.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ, en los alegatos emitidos en cada una de las acciones planteadas, respecto de la constitucionalidad de las Resoluciones Regulatorias 01-00005-11 y 01-00012-11, refirió que éstas fueron emitidas en ejercicio de la función administrativa y de la facultad de formular disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar.
Así, la AJ emitió dichas Resoluciones Regulatorias, bajo la exigencia de los elementos de legitimidad de un acto administrativo, que condice con los principios generales de la actividad administrativa establecidos en el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); asimismo, cumplió con los elementos esenciales que corresponden a: competencia, objeto, voluntad y forma (art. 28 de la LPA), habiéndose respetado el orden normativo, formalidades y procedimientos que deben cumplirse antes de emitir la voluntad administrativa.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan las acciones
- I.1.2. Admisiones y citaciones
- I.1.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
- a)
- I.3.1. Rechazo de la acción de la acción de inconstitucional concreta
- I.3.2. Admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- i)
- III.2. El ne bis in ídem en su componente material: Garantía de no
- Respecto de la cosa juzgada constitucional
- Respecto del control de constitucionalidad del art. 28.II de la LJLA
- 1º IMPROCEDENTE