SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2014
Fecha: 15-May-2014
1)
Boris Luis Rodríguez Maldonado, presentó el informe escrito cursante de fs. 450 a 452, en representación legal de Mauro Cambero Destre, Alcalde Municipal de Riberalta, expresando: 1) La experiencia específica, conforme al documento base de contratación, no estaba considerada como causal de rechazo o descalificación; determinando el formulario C-2 (Condiciones Adicionales), que el puntaje mínimo para evaluar la misma, era el de dos puntos, calificación que precisamente se dio a la Empresa adjudicada Villaverde Hnos.; 2) Sobre la cuestión impugnada, relativa a que el índice no guardaba relación con el número de páginas de la propuesta y que éstas no se hallaban apuntadas; se constituía en una recomendación no exigible, al no ser un requisito obligatorio, de acuerdo al punto 1 del formulario C-1 del documento base de contratación; 3) Contrariamente a lo afirmado por el accionante, la RA 166/2013, se halla debidamente fundamentada en observancia del debido proceso; y, 4) El petitorio consignado en la demanda tutelar, es incongruente con los fundamentos expuestos en la acción de amparo constitucional, al pedir incluso la nulidad del proceso de contratación hasta el vicio más antiguo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.1. Derecho al trabajo
- III.2.2. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR