SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2014

Fecha: 15-May-2014

i)

Por su parte, los funcionarios municipales codemandados en calidad de miembros de la Comisión de Calificación del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, presentaron el informe escrito cursante de fs. 455 a 459, manifestando: i) El accionar de la Comisión, estuvo enmarcado en las normas vigentes; es decir, en el DS 0181 y en el documento base de contratación; habiéndose concluido que si bien la empresa adjudicada no presentaba experiencia específica, aquello no la descalificaba, toda vez que el formulario C-1 del documento, indicaba que cuando un proponente no cuente con experiencia específica, también se le asignaría un puntaje de dos puntos, como política de apoyo a empresas nuevas; tomando en cuenta además que el monto de su propuesta era menor al del precio referencial del proyecto; ii) El índice numerado de la documentación (recomendable), no resultaba motivo de descalificación, siendo un factor de forma que no incidía en la validez y legalidad de la propuesta presentada; a más de ello, el conteo del número de páginas de ambas propuestas se realizó en el acto público de apertura de sobres, con el fin precisamente de transparentar el proceso y evitar el aumento o disminución de páginas en las mismas; habiendo suscrito ambos proponentes en señal de conformidad; y, iii) Se enmarcaron en las especificaciones técnicas y las condiciones requeridas en el documento base de contratación, que determinaba la metodología de evaluación para el proyecto, de calidad, propuesta, técnica y costo.