SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2014
Fecha: 15-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos de la Empresa Constructora “L.A.LU.S.” al debido proceso -en sus elementos de fundamentación y motivación- y al trabajo, argumentando que dentro del proceso de contratación del proyecto “Construcción canal Arroyo Chipunavi D1 - Primera Convocatoria”, se dictó la Resolución 120/2013, adjudicando la obra a la empresa “Villaverde Hnos.”; que fue impugnada, por no haberse considerado que la misma incumplió el documento base de contratación ya que el índice de su propuesta no guardaba relación con el número de páginas y éstas no estaban marcadas; a más que, no presentaba experiencia específica, pese a lo cual se le otorgó un puntaje de dos; cuestiones que no fueron observadas en la RA 166/2013 de 13 de septiembre, emitida por el Alcalde Municipal de Riberalta, quien pronunció su fallo sin la debida fundamentación y motivación que resuelva lo impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.1. Derecho al trabajo
- III.2.2. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR