SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2014
Fecha: 15-May-2014
Fragmento 18
Efectuadas las precisiones precedentes, corresponde abordar el estudio de fondo de la problemática planteada por la parte accionante a fin de verificar si procede o no la tutela que se pretende, en resguardo de los derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso; estando centrada la misma, de acuerdo a lo precisado en el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la falta de fundamentación y motivación en la que habría incurrido el Alcalde codemandado, en el pronunciamiento de la RA 166/2013, que confirmó a su vez la Resolución 120/2013, por el que la Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo codemandada, aprobó el informe final de calificación y recomendación expedido por la Comisión de Calificación, adjudicando la obra “Construcción canal Arroyo Chipunavi D1 - Primera Convocatoria”, a la empresa constructora “Villaverde Hnos.”. Decisión que se acusa de arbitraria e ilegal, toda vez que no habría considerado que la empresa adjudicada incumplió puntos obligatorios consignados en el documento base de contratación; razón por la que se pide su nulidad, así como de todos los actuados nombrados anteriormente, para así dar lugar a un nuevo proceso de contratación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.1. Derecho al trabajo
- III.2.2. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR