Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2014
Fecha: 15-May-2014
II.3.
II.3. Mediante RA 166/2013 de 13 de septiembre, el Alcalde Municipal de Riberalta, Mauro Cambero Destre, resolvió confirmar el fallo impugnado; sustentando su determinación en los informes: De aclaración de la Comisión de Calificación de “5” de septiembre de 2013 y legal A.G.A.J.230/2013 de 12 de septiembre, emitido por el Encargado de Gestión Jurídica de esa entidad municipal (fs. 333 a 336).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.1. Derecho al trabajo
- III.2.2. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR