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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2014

    Fecha: 15-May-2014

    II.3.

    II.3.       Mediante RA 166/2013 de 13 de septiembre, el Alcalde Municipal de Riberalta, Mauro Cambero Destre, resolvió confirmar el fallo impugnado; sustentando su determinación en los informes: De aclaración de la Comisión de Calificación de “5” de septiembre de 2013 y legal A.G.A.J.230/2013 de 12 de septiembre, emitido por el Encargado de Gestión Jurídica de esa entidad municipal (fs. 333 a 336).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.1.     Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 14
    • III.2.1.     Derecho al trabajo
    • III.2.2.     Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
    • Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos,
    • Fragmento 18
    • III.3.    Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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