Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2014
Fecha: 15-May-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 10/2013 de 24 de octubre, cursante de fs. 799 a 802 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Lazo Ojopi, en representación de la Empresa Constructora “L.A.LU.S.” contra Mauro Cambero Destre, Alcalde; Blanca del Rosario Leite Herrera, Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo; Dennis Ardaya Zambrana, Soledad Ortiz Daza, Christian Mercado Guzmán, Tomás Veliz Sánchez, Jessieth García Rodríguez y Roberto Justo Tanaka Ohashi, miembros de la Comisión de Calificación, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.1. Derecho al trabajo
- III.2.2. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR