SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2014
Fecha: 15-May-2014
denegó
El Juez de Partido en lo Civil y Familiar, y Mixto de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 10/2013 de 24 de octubre, cursante de fs. 799 a 802 vta., por la que denegó la tutela solicitada, sin costas; con los siguientes fundamentos: 1) De una revisión minuciosa de la documentación adjuntada a la acción tutelar y de los informes presentados por los demandados, se demuestra que no se vulneró el derecho al debido proceso, al no exigirse la experiencia específica de la Empresa Constructora Villaverde Hnos., en el proceso de contratación del proyecto denominado “Construcción canal Arroyo Chipunavi D1 - Primera Convocatoria”; toda vez que, la Comisión de Calificación, aclaró que la sumatoria de las actas presentadas no llegaba a “UNA (1) vez el precio referencial del proyecto se le asigna un valor de 2 puntos”; calificando a dicha Empresa con el puntaje más bajo establecido en el documento base de contratación, dado que el precio propuesto para el proyecto era menor, por lo que se evaluó dicho aspecto en la experiencia específica como política de apoyo a empresas nuevas; y, 2) La cuestión impugnada de ilegal, relativa a que el índice de la propuesta de la empresa adjudicada, no guardaba relación con el número de páginas de la misma; no puede ser considerada, por cuanto los sobres fueron abiertos de manera pública y foliados en dicha oportunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.1. Derecho al trabajo
- III.2.2. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR