Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2014
Fecha: 15-May-2014
II.2.
II.2. Por Resolución D.A. 120/2013 de 30 de “septiembre” -lo correcto es agosto-, la Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, Blanca del Rosario Leite Herrera, existiendo dos empresas constructoras que se presentaron a la convocatoria -“L.A.LU.S.” y “Villaverde Hnos.”, adjudicó el proyecto al proponente mejor calificado -segunda empresa citada- (fs. 538 a 539); conforme al informe final de calificación y recomendación expedido por la Comisión de Calificación (fs. 530 a 532). Decisión que fue impugnada por el accionante mediante memorial presentado el 6 de septiembre de 2013 (fs. 323 a 324).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.1. Derecho al trabajo
- III.2.2. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR