SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2014
Fecha: 15-May-2014
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando: a) Dejar sin efecto el informe final de calificación y recomendación de 30 de agosto de 2013, así como la Resolución de adjudicación D.A. 120/2013 y la RA 166/2013, emitidas a su turno por la autoridad y funcionarios municipales codemandados; b) Anular el proceso de contratación del proyecto “Construcción canal Arroyo Chipunavi D1 - Primera Convocatoria”, hasta el vicio más antiguo, “debiendo procederse” a la descalificación y rechazo de la propuesta efectuada por la Empresa Constructora Villaverde Hnos., por no cumplir las condiciones establecidas en el documento base de contratación, disponiendo su reanudación; y, c) Establecer la devolución inmediata de la boleta de garantía 037374 de 6 de septiembre de 2013, por la suma de Bs9991,28.- (nueve mil novecientos noventa y un 28/100 bolivianos), conforme al art. 104 del DS 0181.
Finalmente, la Directora Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal, Blanca del Rosario Leite Herrera, codemandada como Responsable del Proceso de Contratación de ANPE, presentó el informe escrito que consta de fs. 460 a 461, señalando que: a) La empresa Villaverde Hnos. presentó el índice de su propuesta, pero no numerado, factor de forma y no de fondo, que no determinaba su invalidez o ilegalidad; y, b) Se otorgó el puntaje de dos puntos a la empresa adjudicada en relación a la experiencia específica, valor más bajo establecido en el documento base de contratación, al determinar que la sumatoria de las actas presentadas no llegaba a “una (1) vez el precio referencial del proyecto”; no teniendo relevancia si no presentaba la misma, por no ser motivo de descalificación de la propuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.1. Derecho al trabajo
- III.2.2. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR