SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2014
Fecha: 05-Jun-2014
1)
Favio Chacolla Huanca en representación legal de Wilma Mamani Cruz, Consejera demandada, en audiencia alegó: 1) Si bien en la Constitución Política del Estado, está prevista la jurisdicción indígena originaria campesina, aún no está vigente, ya que no existe un procedimiento; 2) La colectividad que solicitó la declinatoria, no estaba reconocida como comunidad indígena originaria campesina; y, 3) La declinatoria planteada, debía ser tramitada como excepción, el hecho de remitir el expediente al sindicato de Challapa-Belén es un error, ya que el mismo no cumplía con los requisitos.
Luis Gualberto Fernández Ramos, Juez Disciplinario, Francy Lucila Gamarra Antequera y Alcira Sara Quisbert Huarina, Juezas ciudadanas, todos miembros del Tribunal Disciplinario Segundo del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia de amparo constitucional, pese a su legal citación cursante a fs. 91 y vta.
Mediante memorial presentado el 14 de noviembre de 2013, cursante a fs. 143, el accionante solicitó complementación y enmienda de la Resolución del Tribunal de garantías, el cual pronunció Auto 375/2013 de 15 de noviembre, resolviendo ha lugar a la complementación planteada y disponiendo: 1) La inmediata restitución del accionante a la función que desempeñaba; y, 2) El pago de salarios desde el momento de la ilegal destitución del accionante hasta que sea efectiva su restitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- Fragmento 15
- III.2 Análisis del caso concreto
- u otro
- antecedentes
- CONFIRMAR en parte