SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2014

Fecha: 05-Jun-2014

u otro

En referencia a la doble instancia, la misma se encuentra consagrada en el art. 180.II de la CPE, garantía aplicable a materia disciplinaria conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia; en este sentido, su configuración debe poder abarcar los aspectos esenciales de las impugnaciones, lo que no sucedió en el presente caso debido a que las autoridades demandadas, respecto al reclamo del accionante, en relación a que no se valoró la prueba que presentó, sostuvieron que: “...en este sentido la Sala Disciplinaria en distintos fallos ya dejó establecido que la valoración probatoria es una tarea inherente a la función de las autoridades disciplinarias de primera instancia, precisamente por el hecho que el art. 205 de la Ley 025, no otorga al Consejo de la Magistratura posibilidad de considerar término de prueba alguno; es por esta limitación que solamente cuando se evidencie violación de derechos y garantías constitucionales inherentes al debido proceso en su vertiente valoración probatoria u otro la Sala Disciplinaria recién podrá pronunciarse por la nulidad de obrados, aspecto que no ha ocurrido en el caso de autos…” (sic) (las negrillas son nuestras), sin que se hubiese hecho referencia al “otro” supuesto que habilita ingresar a revisar la prueba, siendo dicho criterio per se contradictorio, pues si solo se ingresa a valorar prueba cuando se lesionan derechos y garantías, ello justamente implica una previa valoración sobre la prueba, aspecto que también lesiona el derecho a la defensa del accionante.