Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2014
Fecha: 05-Jun-2014
II.2.
II.2. Mediante Sentencia Disciplinaria 02/2013 de 9 de enero, el Tribunal Disciplinario Segundo del Consejo de la Magistratura de La Paz, declaró improbada la denuncia respecto a las faltas disciplinarias determinadas en los arts. 186.8 y 187.19 de la LOJ y probada la denuncia respecto a los arts. 187.14 y 188.I.2 de la misma norma, sancionando al accionante con la destitución del cargo (fs. 23 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- Fragmento 15
- III.2 Análisis del caso concreto
- u otro
- antecedentes
- CONFIRMAR en parte