SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2014
Fecha: 05-Jun-2014
II.3.
II.3. El 16 de enero de 2013, el accionante planteó recurso de apelación (fs. 31 a 34 vta.), mismo que fue resuelto por Resolución 98/2013 de 25 de junio, en base a los siguientes argumentos: i) El Juez procesado -hoy accionante-, al conocer de un proceso civil interdicto de recobrar la posesión, decidió remitirlo ante las autoridades indígena originario campesinas de Challapata Belén pese a que, según el denunciante, dichas personas no ostentan tal calidad; ii) El juez sometido a sumario disciplinario, a tiempo de conocer el proceso referido anteriormente, era plenamente competente para sustentarla y resolverla, pero no para delegar a ninguna persona natural o jurídica la resolución de la litis; iii) El argumento del procesado -ahora accionante-, sobre que el expediente se encontraba en su fase inicial y no en pleno desarrollo, no justifica la derivación del expediente a las autoridades originarias, pues las autoridades indígena originario campesinas, no tenían competencia para conocer interdictos de recobrar la posesión; iv) No se evidencia que en la actividad probatoria dentro del proceso disciplinario, haya existido vulneración de derechos fundamentales; asimismo, tampoco consta providencia o disposición que limite la producción de prueba por el hoy accionante; v) El Juez agroambiental, al remitir obrados a otra jurisdicción cuando admitió previamente la demanda, se enmarcó en el campo de la denegación de justicia; y, vi) Al indicar que la inhibitoria no es a simple petición sino a requerimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, lo que hace es dejar en claro los desaciertos de sus decisiones, conclusión a la que se arriba porque el Auto de remisión de “fs. 2”, no habla de inhibitoria; trámite que se encuentra regulado por el art. 12 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), sino habla de remisión atendiendo al principio de pluralismo jurídico establecido en su concepto en los arts. 13 y 16 inc. c) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) (fs. 35 a 40 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- Fragmento 15
- III.2 Análisis del caso concreto
- u otro
- antecedentes
- CONFIRMAR en parte