SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2014
Fecha: 05-Jun-2014
a)
Wilber Choque Cruz, miembro de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura de La Paz, mediante informe escrito presentado el 12 de noviembre de 2013, (fs. 118 a 120) manifestó: a) La Sala Disciplinaria, bajo el principio de legalidad, especificó la norma aplicable en la respectiva Resolución; toda vez, que la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, establece la competencia plena para que los jueces agrarios conozcan los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios, por lo que es indelegable la competencia jurisdiccional en aplicación al art. 188.I.10 de la LOJ, a cuyo incumplimiento la sanción es la destitución; b) Sostiene que la Resolución de segunda instancia ingresó a la valoración de la prueba, por cuanto se realizó un análisis pormenorizado sobre el por qué el accionante debía ser sancionado; c) No se vulneró el derecho a la defensa, ya que en ningún momento se le privó de la presentación de pruebas u otro elemento de defensa; d) El accionante, menciona que la Sala no habría fundamentado el fallo, aspecto que no es evidente debido a que en la lectura de la propia Sentencia se tiene que la misma fue debidamente fundamentada; y, e) Al haber remitido la resolución de un interdicto a conocimiento de la justicia indígena originaria campesina, se convirtió en juez y parte, adecuando su conducta a lo establecido en el art. 188.I.10 de la LOJ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- Fragmento 15
- III.2 Análisis del caso concreto
- u otro
- antecedentes
- CONFIRMAR en parte