SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2014
Fecha: 05-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se siguió un proceso disciplinario en su contra como Juez Agroambiental de Viacha del departamento de La Paz, a raíz de una queja elevada por una de las partes dentro de un proceso ordinario de interdicto de recuperar la posesión, por la que se cuestionó que hubiera declinado su competencia a la justicia indígena originaria campesina a través de Resolución 7/2011 de 9 de septiembre; razón por la cual, se emitió Auto de admisión por la supuesta comisión de falta disciplinaria grave en el ejercicio de la función jurisdiccional prevista en los arts. 186.8, 187.14 y 19 y 188.I.10 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Refiere que, por Sentencia Disciplinaria 02/2013 de 9 de enero, se declaró improbada la denuncia respecto a la comisión de las faltas disciplinarias establecidas en los arts. 186.8 y 187.19 de la LOJ y probada la denuncia respecto a la comisión de las faltas disciplinarias grave y gravísima establecidas en los arts. 187.14 y 188.I.2 , respectivamente, de la misma Ley, con el argumento que su conducta se adecuaba a las faltas disciplinarias señaladas, al haber remitido obrados originales a las autoridades indígena originario campesinas que también eran demandadas y que no podía delegar sus funciones jurisdiccionales al personal subalterno o a particulares.
Sin embargo, dicha Sentencia Disciplinaria fue apelada, emitiendo la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del mismo departamento, la Resolución 98/2013 de 25 de junio, que confirmó parcialmente la Sentencia, aclarando que se lo sancionó por la falta gravísima prevista en el art. 188.I.10 de la LOJ, cuya sanción es la destitución del cargo; fallo que no cuenta con la debida fundamentación y motivación, limitándose a afirmar que el Juzgado Disciplinario de primera instancia, evidenció la concurrencia de la falta disciplinaria por la delegación de funciones cometidas por la autoridad judicial.
Expresa que, la falta disciplinaria por la que se le abrió proceso, fue resultado de un acto jurisdiccional realizado en ejercicio de su competencia y en aplicación a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, la cual determina la igualdad de jerarquía de la jurisdicción agroambiental y la justicia indígena originaria campesina; por lo cual, a solicitud de la parte demandada, por tratarse de un conflicto sobre tierras colectivas de uso común y amparado en la norma, declinó competencia para que el proceso sea resuelto por esa instancia. Por otro lado, también establece que la prueba aportada por su persona fue considerada únicamente como prueba de cargo y que ningún documento fue analizado, sin evidenciar que las autoridades de primera instancia dieron una incorrecta interpretación al proceso interdicto de retener la posesión, desconociendo que el juzgamiento disciplinario debe enmarcarse en los hechos denunciados; empero, la sanción debe hacerla sobre hechos comprobados.
Concluye indicando que, si el demandante no estaba de acuerdo con la declinatoria, tenía la facultad de plantear su reclamo agotando las instancias jurisdiccionales, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Juez Disciplinario y mucho menos por el Tribunal de segunda instancia, extremo que vicia de nulidad el proceso disciplinario administrativo
Denuncia bajo ese razonamiento, que las dos Sentencias Disciplinarias vulneran sus derechos al trabajo, al debido proceso, al juez natural, a la defensa, a recurrir del fallo ante el superior en grado y a la motivación de resoluciones sancionatorias, debido a que la Resolución de declinatoria emitida en el proceso de interdicto de recobrar la posesión, se trataba de un acto jurisdiccional y no disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- Fragmento 15
- III.2 Análisis del caso concreto
- u otro
- antecedentes
- CONFIRMAR en parte