SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2014
Fecha: 05-Jun-2014
antecedentes
Respecto a la falta de valoración del acervo probatorio, se tiene que la SCP 0647/2012 de 2 de agosto, sostuvo que: “Conforme el entendimiento de las Sentencias Constitucionales aludidas, se precisa que la valoración de la prueba, así como de los antecedentes del caso, constituyen una facultad privativa de jueces y tribunales ordinarios y que a la jurisdicción constitucional, le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal, omisión indebida que lesione derechos fundamentales de alguna de las partes, sin realizar valoraciones de fondo de las pruebas o antecedentes producidos en la sustanciación de un proceso judicial, ya que no constituye una instancia adicional a la ordinaria y sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración” (las negrillas nos pertenecen); de ahí que no corresponde ingresar al fondo de dicha temática por ser competencia de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura de La Paz, el efectuar nuevo pronunciamiento.
Finalmente, en lo referente al derecho del juez natural, el accionante alega que los juzgados disciplinarios se instauraron en enero de 2012, de donde a su criterio la Sala Disciplinaria, no tenía competencia para conocer su caso; asimismo, el representante de la demandada sostuvo que el juez procesado -ahora accionante- dispuso en dos oportunidades la remisión de antecedentes, siendo en definitiva la segunda en la gestión 2012; consecuentemente, no corresponde ingresar al fondo de lo planteado pues, así como los jueces tienen competencia para interpretar la ley ordinaria, la Sala Disciplinaria referida, tiene competencia -conforme lo dispone la Constitución- para determinar el momento de su comisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- Fragmento 15
- III.2 Análisis del caso concreto
- u otro
- antecedentes
- CONFIRMAR en parte