Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2014
Fecha: 05-Jun-2014
Fragmento 15
El accionante refiere que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al trabajo y la garantía al debido proceso en sus elementos: a) Debida fundamentación, porque la Resolución 02/2013, se sustenta en una inadecuada valoración fáctica de la prueba; b) El juez natural, ya que los juzgados disciplinarios se instauraron en enero de 2012, por lo que a su criterio la Sala Disciplinaria no tenía competencia para conocer su caso; y, c) Los derechos a recurrir y a la defensa, en la medida en la que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura de La Paz, no corrigió la Resolución del Tribunal Disciplinario Segundo y dejó de valorar la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- Fragmento 15
- III.2 Análisis del caso concreto
- u otro
- antecedentes
- CONFIRMAR en parte