SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2014
Fecha: 06-Jun-2014
denegó
La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 9/2013 de 18 de septiembre, cursante de fs. 174 vta. a 176 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Expresa que no se dilucida el derecho propietario ni el derecho posesorio de ninguna de las partes, solamente refieren a la devolución de aguas que se habían desviado en inmediaciones de Miraflores, aguas que de ninguna manera son de consumo vital sino son un recurso hídrico de uso distinto, más propiamente de comercialización en los balnearios; y, ii) Conforme los arts. 51 y 54 del CPCo, sostiene que “…es evidente que el parágrafo II excepcionalmente previa justificación fundada dicha acción será viable cuando la protección puede resultar tardía y (dos) cuando exista una inminencia de un daño irremediable a producirse de no otorgar la tutela, al respecto si bien se adjuntó la copia de la querella a la Acción, para entonces, no era de conocimiento del Tribunal de Garantías Constitucionales, el haberse seguido todo su curso la Acción Penal, ahora presentada por la parte accionada, la misma querella se entiende de que ya es de su conocimiento y que si se está siguiendo ese Proceso Penal, proceso que indudablemente va a definir lo real de las actuaciones…”(sic), situación que les impide su pronunciamiento en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al agua generador de deberes en su uso y aprovechamiento racional
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- IV. Otras consideraciones
- 4° Disponer