SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2014
Fecha: 06-Jun-2014
III.1. Derecho al agua generador de deberes en su uso y aprovechamiento racional
En la SCP 2532/2012 … se estableció que: “Antiguamente, el agua al igual que el aire limpio resultaban tan naturales al ser humano que a nadie podría habérsele ocurrido que en algún momento podría reconocerse como derechos fundamentales; sin embargo, el crecimiento poblacional y los nuevos modos de producción del ser humano implicaron en general modelos destructivos del medio ambiente que afectaron fuertemente la calidad del agua y del aire y que paradójicamente menoscabaron la calidad de vida del ser humano.
El constituyente boliviano en el preámbulo de la Constitución Política del Estado no sólo hace referencia a '…las guerras del agua…' (Preámbulo) sino que reconoce como derecho fundamental al agua (art. 16.I de la CPE), interdependiente a otros derechos primarios como la vida o la salud, al respecto por ejemplo, la SC 0156/2010-R de 17 de mayo, sostuvo que: 'De lo mencionado, se concluye que este derecho está reconocido y garantizado por el Estado y en la medida en que es un elemento básico para ejercer el derecho a la salud y para proporcionar un nivel adecuado de vida para todos los individuos de un Estado Social y Democrático de Derecho, garantizando así su subsistencia en condiciones dignas, exige de una protección inmediata de parte de los gobiernos y de los particulares, quienes deben organizar esfuerzos que confluyan en la satisfacción de esta necesidad básica para todos y cada uno de los habitantes de nuestro país'.
En efecto, gran cantidad de enfermedades (cólera, diarrea, tifoidea, entre otras muchas enfermedades), se producen por la deficiente calidad de agua y en definitiva, puede concluirse que el derecho al agua se encuentra relacionado con el ser humano como es de conocimiento hoy en día, así, históricamente las poblaciones humanas crecieron y se desenvolvieron en torno a bancos de agua, se relaciona a prácticas culturales (piénsese en el carnaval), a creencias religiosas (piénsese en el bautizo), al grado que gran porcentaje de la masa física del ser humano y los seres vivos que lo rodea se constituyen de agua, aspecto que da lugar a pensar que el agua está inescindiblemente ligado al futuro del ser humano.
Sin embargo, el reconocimiento del derecho fundamental al agua potable está relacionado con la necesidad que tiene el ser humano de contar con el referido servicio básico en condiciones sanitarias adecuadas y suficientes para satisfacer sus necesidades, pese a ello, con dicho reconocimiento, para este Tribunal resulta inequívoca la intensión del constituyente de superar la cultura del derroche o de ver al agua como un bien apropiable sino también como una necesidad que genera deberes en su protección y uso racional ello porque:
·Al constituirse el agua en un bien escaso y en virtud al principio de solidaridad (art. 373.I de la CPE), se genera la obligación de conservarla y usarla con racionalidad, precautelando los derechos de las futuras generaciones de forma que la libertad no se constituye en un valor que permita admitir la indiferencia frente a la contaminación y su uso irracional.
y con otros titulares del mismo, en este sentido, la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia C-179/94 de 13 de abril, sostuvo: '…si las pretensiones, bienes e intereses fuesen ilimitados, no podría haber coexistencia de objetos protegibles, porque lo absoluto del uno anularía la validez del otro…', por ello mismo el art. 109.I de la CPE, establece que: 'Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección '”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al agua generador de deberes en su uso y aprovechamiento racional
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- IV. Otras consideraciones
- 4° Disponer