SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.13.
II.13.En el Informe Técnico 17/2014 de 6 de mayo, presentado por el Jefe de la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, se concluyen que: i) Los conflictos concernientes a las aguas termales en la comunidad de Miraflores, dirime la Asamblea General de la Comunidad, bajo la dirección de sus tres autoridades máximas, que son el Corregidor Auxiliar, el Secretario General de Sindicato y el Curaca, como única autoridad originaria; ii) Con relación a los usos y costumbres, indican que en la Comunidad desde se conformó el Sindicato Agrario (1956) se manejan bajo la lógica sindical, por ello, los conflictos tienen conocimiento en primera instancia del Secretario General y del Curaca; posteriormente, si el caso amerita, involucran a la Comunidad llevando el conflicto para dirimir a la Asamblea General; iii) Ancestralmente, el hacendado tenía el control del territorio de la Comunidad y ejercía un dominio sobre las familias campesinas quechuas; por ello, no identifican conflictos relacionados con el tema de aguas termales; iv) Las formas de hacer cumplir las sanciones es a través de los cortes de aguas termales a las piscinas y/o multas económicas; y, v) El conflicto relacionado con la ahora accionante, se suscita porque los habitantes de la Comunidad consideran que la mencionada y otras familias, aprovechan de los recursos hídricos de la Comunidad y además de no ceder su posición ante la propuesta de compartir la administración de las piscinas (fs. 431 a 467).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al agua generador de deberes en su uso y aprovechamiento racional
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- IV. Otras consideraciones
- 4° Disponer