SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2014

Fecha: 06-Jun-2014

II.13.

II.13.En el Informe Técnico 17/2014 de 6 de mayo, presentado por el Jefe de la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, se concluyen que: i) Los conflictos concernientes a las aguas termales en la comunidad de Miraflores, dirime la Asamblea General de la Comunidad, bajo la dirección de sus tres autoridades máximas, que son el Corregidor Auxiliar, el Secretario General de Sindicato y el Curaca, como única autoridad originaria; ii) Con relación a los usos y costumbres, indican que en la Comunidad desde se conformó el Sindicato Agrario (1956) se manejan bajo la lógica sindical, por ello, los conflictos tienen conocimiento en primera instancia del Secretario General y del Curaca; posteriormente, si el caso amerita, involucran a la Comunidad llevando el conflicto para dirimir a la Asamblea General; iii) Ancestralmente, el hacendado tenía el control del territorio de la Comunidad y ejercía un dominio sobre las familias campesinas quechuas; por ello, no identifican conflictos relacionados con el tema de aguas termales; iv) Las formas de hacer cumplir las sanciones es a través de los cortes de aguas termales a las piscinas y/o multas económicas; y, v) El conflicto relacionado con la ahora accionante, se suscita porque los habitantes de la Comunidad consideran que la mencionada y otras familias, aprovechan de los recursos hídricos de la Comunidad y además de no ceder su posición ante la propuesta de compartir la administración de las piscinas (fs. 431 a 467).