SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2014

Fecha: 06-Jun-2014

II.5.

II.5. Mediante Testimonio 143/2005 de 26 de abril, Veimar Gabriel Guerra Llanos con el poder otorgado por Lourdes Llanos Rivera, procedió a la transferencia de su alícuota parte del anticipo de legítima de su madre, inmueble ubicado en la localidad de Miraflores, con una superficie aproximada de 250 m2, con las siguientes colindancias; al norte con la canaleta de agua termal que va al balneario central, al sud con los hornos de cal; al este con el camino carretero que va a Mondragón y al oeste con un terreno inscrito en Derechos Reales (DD. RR.), bajo partida 601m, folio 287, Libro 1, el 29 de mayo de 1979; aclarando en la cláusula quinta, que se transfiere también el derecho de las aguas que utiliza el inmueble y que proviene del sector de Chimpa Tambo; asimismo, hizo constar que el agua que alimenta a la propiedad de Prith Manuel Llanos Rivera, provienen de otro sector de Chimpa Tambo, distinto y alejado (fs. 6 a 8 vta.).