SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.5.
II.5. Mediante Testimonio 143/2005 de 26 de abril, Veimar Gabriel Guerra Llanos con el poder otorgado por Lourdes Llanos Rivera, procedió a la transferencia de su alícuota parte del anticipo de legítima de su madre, inmueble ubicado en la localidad de Miraflores, con una superficie aproximada de 250 m2, con las siguientes colindancias; al norte con la canaleta de agua termal que va al balneario central, al sud con los hornos de cal; al este con el camino carretero que va a Mondragón y al oeste con un terreno inscrito en Derechos Reales (DD. RR.), bajo partida 601m, folio 287, Libro 1, el 29 de mayo de 1979; aclarando en la cláusula quinta, que se transfiere también el derecho de las aguas que utiliza el inmueble y que proviene del sector de Chimpa Tambo; asimismo, hizo constar que el agua que alimenta a la propiedad de Prith Manuel Llanos Rivera, provienen de otro sector de Chimpa Tambo, distinto y alejado (fs. 6 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al agua generador de deberes en su uso y aprovechamiento racional
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- IV. Otras consideraciones
- 4° Disponer