SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.11.
II.11. La Jefa de la Unidad de Gestión Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, mediante informe, señaló que no existe norma técnica ni legal para el uso y aprovechamiento de las aguas termales y minerales; sin embargo, por tratarse de un recurso mineralógico se tramita a través de la autoridad general jurisdiccional minera. Asimismo, indica que, según el art. 25 de la Ley de Medio Ambiente 1333, el representante legal de una actividad, obra o proyecto debe dar inicio a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), a través de una ficha ambiental, que es el instrumento técnico para la categorización del nivel de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA), cuyo documento permite la otorgación de la Licencia Ambiental de las actividades, obras o proyectos, en caso de un balneario, debe contar necesariamente con dicha licencia, con la finalidad de mitigar, controlar y prevenir los impactos ambientales propios de ese tipo de proyectos (fs. 411 y 412).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al agua generador de deberes en su uso y aprovechamiento racional
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- IV. Otras consideraciones
- 4° Disponer