SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2014

Fecha: 06-Jun-2014

II.11.

II.11.          La Jefa de la Unidad de Gestión Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, mediante informe, señaló que no existe norma técnica ni legal para el uso y aprovechamiento de las aguas termales y minerales; sin embargo, por tratarse de un recurso mineralógico se tramita a través de la autoridad general jurisdiccional minera. Asimismo, indica que, según el art. 25 de la Ley de Medio Ambiente 1333, el representante legal de una actividad, obra o proyecto debe dar inicio a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), a través de una ficha ambiental, que es el instrumento técnico para la categorización del nivel de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA), cuyo documento permite la otorgación de la Licencia Ambiental de las actividades, obras o proyectos, en caso de un balneario, debe contar necesariamente con dicha licencia, con la finalidad de mitigar, controlar y prevenir los impactos ambientales propios de ese tipo de proyectos (fs. 411 y 412).