SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2014

Fecha: 06-Jun-2014

II.12.

II.12.           Edwin Cruz Iraña, Técnico Ambiental y Justino Villanueva Jancko, Jefe de Áreas Verdes y Medio Ambiente, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, informaron que: 1) Las aguas termales de la localidad de Miraflores en su mayoría son utilizadas por usos y costumbres que son manejadas por autoridades originarias del lugar, estas actividades cuentan con “Licencia de Funcionamiento” (sic) y pagan un patente anual al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, la actividad de  Palmira Llanos, funciona bajo ese régimen de usos y costumbres aproximadamente hace unos treinta años; y, 2) En base a la Ley 1333, en su art. 11 inc. a), la Jefatura de Áreas Verdes y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, realiza “inspecciones de visu” (sic), el impacto ambiental no se puede cuantificar ya que todas las piscinas que son de propiedad privada y comunal desembocan al río de la Rivera (Tarapaya) sin ningún tratamiento, dicho río desemboca  a las aguas servidas de la ciudad y aguas ácidas que son producto de la actividad minera (fs. 423 y 424).