SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.12.
II.12. Edwin Cruz Iraña, Técnico Ambiental y Justino Villanueva Jancko, Jefe de Áreas Verdes y Medio Ambiente, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, informaron que: 1) Las aguas termales de la localidad de Miraflores en su mayoría son utilizadas por usos y costumbres que son manejadas por autoridades originarias del lugar, estas actividades cuentan con “Licencia de Funcionamiento” (sic) y pagan un patente anual al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, la actividad de Palmira Llanos, funciona bajo ese régimen de usos y costumbres aproximadamente hace unos treinta años; y, 2) En base a la Ley 1333, en su art. 11 inc. a), la Jefatura de Áreas Verdes y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, realiza “inspecciones de visu” (sic), el impacto ambiental no se puede cuantificar ya que todas las piscinas que son de propiedad privada y comunal desembocan al río de la Rivera (Tarapaya) sin ningún tratamiento, dicho río desemboca a las aguas servidas de la ciudad y aguas ácidas que son producto de la actividad minera (fs. 423 y 424).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al agua generador de deberes en su uso y aprovechamiento racional
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- IV. Otras consideraciones
- 4° Disponer