Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.6
II.6. Por Testimonio 443/2006 de 11 de octubre, Eduardo Llanos Rivera a favor de Prith Manuel Llanos Rivera, procedió a la transferencia de su alícuota parte, con una superficie aproximadamente de 400m2 con las siguientes colindancias: Al norte con la canaleta o acueducto del Ministerio de Defensa, al sur con los hornos de cal, al este con el camino carretero que va a la población de Tarapaya y al oeste eriales (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al agua generador de deberes en su uso y aprovechamiento racional
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- IV. Otras consideraciones
- 4° Disponer