SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.2.
II.2. Por Acta de Audiencia de Conciliación, celebrada el 13 de agosto de 2013, ante el Fiscal de Materia, Héctor Molina Condori, refieren: a) En el segundo punto, el abogado de los demandados, señaló que en base a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, las aguas son de la comunidad, quienes son los directos administradores de los recursos naturales y la accionante no cumplía con las normas del pueblo y no aportaba al mismo; b) Alberto Quintanilla, manifestó que las aguas no son de propiedad de nadie sino son de la administración de la comunidad y que no podían acceder a la pretensión de la ahora accionante; c) Primo Vargas, en su calidad de corregidor de la localidad de Miraflores, “manifestó que los comunarios lo único que querían era que se cumpla la voluntad del acta en la que supuestamente el padre de doña Palmira Llanos Leniz, les cedía, las aguas que eran de su uso para pasar las mismas a la Comunidad, a su muerte…” (sic); por ello, solicitan que se cumpla ese deseo; d) En el punto tercero, Palmira Llanos Leniz, también manifestó que cancela lo que le solicitan a los pobladores de la Comunidad, sumándose Bs.1000.- (mil bolivianos 00/100) mensuales; e) En el cuarto punto, el Fiscal propuso a las partes que se reúnan dentro de quince días y mientras tanto, otorguen agua a la presunta víctima; sin embargo, los pobladores de la comunidad, indicaron que estaban de acuerdo con la siguiente reunión, enfatizaron en no devolver el cauce de las aguas; y, f) Finalmente, en el quinto punto señalan: “Se exhibió en audiencia conciliatoria un acta en la que presuntamente el padre de la Sra. Palmira Llanos Rivera, …tenía la pretensión de entregar el agua a los comunarios a su muerte, acta que no llevaba la firma del fallecido y que fue cuestionada por la Sra. Palmira Llanos” (sic) (fs. 30 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al agua generador de deberes en su uso y aprovechamiento racional
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- IV. Otras consideraciones
- 4° Disponer