Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2014
Fecha: 06-Jun-2014
a)
El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de La Paz, informó en audiencia lo siguiente: a) Asumió conocimiento de la causa por la recusación planteada contra el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal; b) Señaló audiencia de incidente de actividad procesal defectuosa para el 12 de noviembre de 2013 a horas 17:30, debido a que las audiencias con aprehendido se prolongaron y por el incumplimiento de notificaciones conforme a ley, se suspendió la misma, señalándose para el 20 del mismo mes y año, oportunidad en la que ya no tenía competencia por haberse resuelto la recusación planteada, disponiendo su remisión inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación del accionante
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- los defectos absolutos deben ser reclamados vía incidental ante el juez cautelar
- la presentación del incidente de nulidad por defectos absolutos ante el Juez de la causa, podría eventualmente dar lugar a la anulación de los actuados procesales y por ende, también a la disposición de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR