SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.3.
II.3. El Juez codemandado se encontraba tramitando el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, presentado el 26 de agosto de 2013 por el accionante y contestado por los Fiscales codemandados el 4 de noviembre de 2013 (fs. 1 al 5), habiendo señalado audiencia para su consideración el 12 de noviembre de 2013, la cual que fue suspendida por la autoridad judicial (acta de fs. 24) justificando que tenía otra audiencia con “detenido”, señalándose nuevamente para el día 20 del mismo mes y año, en cuya ocasión se suspendió la audiencia por la misma autoridad judicial, arguyendo que fue notificado con la resolución que rechazó la recusación, por lo que ya no tenía competencia y debía devolver obrados al Juez que conoció originalmente la causa (acta de fs. 28).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación del accionante
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- los defectos absolutos deben ser reclamados vía incidental ante el juez cautelar
- la presentación del incidente de nulidad por defectos absolutos ante el Juez de la causa, podría eventualmente dar lugar a la anulación de los actuados procesales y por ende, también a la disposición de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR