SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2014
Fecha: 06-Jun-2014
vida está en peligro
La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, establece en su art. 125 que “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.” Constituye un medio de defensa extraordinario, inmediato, eficaz, sumarísimo que tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción, y el derecho a la vida, para que el accionante logre la tutela a su vida, cese la persecución indebida, se establezcan las formalidades o se restituya el derecho a la libertad; por lo que se establecen los siguientes supuestos para su activación: a) Cuando la vida se encuentre en peligro; b) Cuando exista persecución ilegal o indebida; c) Cuando exista procesamiento ilegal o indebido; y d) Cuando exista privación de libertad indebidamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación del accionante
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- los defectos absolutos deben ser reclamados vía incidental ante el juez cautelar
- la presentación del incidente de nulidad por defectos absolutos ante el Juez de la causa, podría eventualmente dar lugar a la anulación de los actuados procesales y por ende, también a la disposición de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR