SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2014

Fecha: 06-Jun-2014

III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

         No obstante el carácter extraordinario, inmediato, eficaz, sumarísimo de la acción de libertad, cuando existen otros medios ordinarios, eficaces e idóneos que tienen por objeto la protección de los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción, éstos deben ser utilizados de manera previa por el accionante, a la activación de la acción de libertad; este es el entendimiento establecido en la SCP 2222/2013 de 16 de diciembre, que estableció: “La acción de libertad se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad. Al respecto, la jurisprudencia constitucional, desde la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, entendió que el antes recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- no implicaba que todas las lesiones al derecho a libertad tuvieran que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus y, en ese sentido, concluyó que: '…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria'.