SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2014

Fecha: 06-Jun-2014

III.3. Análisis del caso concreto

         1. Es evidente que el Ministerio Público sigue un proceso penal contra el ahora accionante, a querella del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social a Largo Plazo en representación del ex FOCSSAP signado como Caso 2234/10, a cargo de los Fiscales de Materia Elsner Cruz Choque, Magali Mirtha Gonzales Ríos y José Fernando Villarroel Barrios como directores funcionales de la investigación.

         2. Como emergencia de una recusación planteada contra el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, los antecedentes fueron remitidos al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, quien se encontraba ejerciendo el control jurisdiccional de la investigación; evidenciándose además, que se dio cuenta de la pérdida del cuaderno de investigaciones por lo que el Ministerio Público dispuso su reposición. Habiendo planteado el accionante incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, el Juez demandado señaló audiencia para el 12 de noviembre de 2013, que fue suspendida por un supuesto incumplimiento de notificaciones y la demasiada carga procesal en el Juzgado, lo que motivó un nuevo señalamiento para el 20 del referido mes y año, que también fue suspendida porque la recusación que se encontraba en consulta, fue resuelta por la Sala Penal Segunda y la indicada autoridad judicial, ya no tenía competencia.

         3. Como se tiene establecido en el fundamento jurídico anterior, la acción de libertad se encuentra sujeta al principio de subsidiariedad excepcional, en supuestos determinados; en el presente caso, en el proceso penal al cual se encuentra sometido el accionante, éste se halla ejerciendo su derecho a la defensa en libertad, prueba de ello es la interposición del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa que fue corrido en traslado y contestado por el Ministerio Público y cuya resolución está pendiente para ser pronunciada en audiencia, por lo que no es posible concluir que el accionante se encuentre en un estado de indefensión; además, al hallarse la investigación bajo el control jurisdiccional, en su momento por el Juez ahora demandado, como emergencia de la recusación planteada y ahora por el Juez de origen; en consecuencia, es la autoridad jurisdiccional la que tiene competencia para asumir el control de la investigación, conforme se tiene previsto en el art. 54 del Código de Procedimiento Penal y resolver los incidentes planteados por las partes, tomando en cuenta además que, de la resolución de dicho incidente no depende la resolución de la situación jurídica del imputado relacionado con la aplicación de una medida cautelar restrictiva de su libertad o la cesación de la medida cautelar, conforme se tiene señalado en los razonamientos en los que se sustenta el presente fallo; otro aspecto a tomarse en cuenta, es el agotamiento de los medios de impugnación intraprocesales, que en el presente caso, como se ha señalado, no ha ocurrido pues el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa se encuentra pendiente de resolución, por lo que no es posible activar la acción de libertad.