SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2014
Fecha: 06-Jun-2014
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, como Tribunal de garantías, emitió la Resolución 72/2013, cursante de fs. 46 a 49, por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) No existe la persecución ilegal o indebida, al contrario, hay un proceso penal bajo control jurisdiccional del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en su momento, del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal; ii) El accionante asumió defensa de manera plena, prueba de ello es la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa, de la acción de amparo constitucional, por lo que no se advierte estado de indefensión; iii) Respecto a los Fiscales, no se acreditó que estarían atentando contra la vida, la libertad, el debido proceso del accionante, de tal forma que se encuentre en los alcances de la acción de libertad; y, vi) En las acciones de libertad se exige el agotamiento previo de las vías específicas, idóneas, eficientes, oportunas y ordinarias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación del accionante
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- los defectos absolutos deben ser reclamados vía incidental ante el juez cautelar
- la presentación del incidente de nulidad por defectos absolutos ante el Juez de la causa, podría eventualmente dar lugar a la anulación de los actuados procesales y por ende, también a la disposición de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR