SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2014

Fecha: 06-Jun-2014

la presentación del incidente de nulidad por defectos absolutos ante el Juez de la causa, podría eventualmente dar lugar a la anulación de los actuados procesales y por ende, también a la disposición de la detención preventiva

         En el caso de autos, la presentación del incidente de nulidad por defectos absolutos ante el Juez de la causa, podría eventualmente dar lugar a la anulación de los actuados procesales y por ende, también a la disposición de la detención preventiva establecida en su contra, habida cuenta que los defectos atacados en el citado incidente, tendrían su origen en la primera fase o etapa del proceso penal, como es la supuesta omisión del Fiscal asignado al caso de informar al Juez de la causa el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas, conforme dispone la parte in fine del art. 289 del CPP. En consecuencia, la hipotética dilación en la celebración de la audiencia, conllevaría en definitiva, al retardo en el trámite del incidente y la resolución que emerja del mismo, lo que podría provocar que la afectada continúe privada de su libertad, de manera ilegal; por lo tanto, los hechos demandados, se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad de la procesada, y por consiguiente, corresponde ingresar al análisis de la problemática mediante la presente acción tutelar a efectos de determinar si la decisión de la autoridad jurisdiccional demandada, constituye un acto ilegal vulneratorio del derecho alegado por …” (las negrillas son nuestras).

         Estos razonamientos jurisprudenciales llevan a establecer que, la acción de libertad puede ser activada cuando el accionante contra quien se ha determinado la medida cautelar de detención preventiva, ha presentado un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y de cuya consideración y resolución de la misma, depende la nulidad de actos procesales, consiguientemente la resolución de su situación jurídica con la cesación de la detención preventiva; en este contexto, la eventual dilación en la celebración de la audiencia, deviene en un retardo en la sustanciación y resolución del incidente de nulidad y de la situación jurídica del detenido preventivamente.