Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.4.
II.4. La autoridad judicial codemandada, estuvo cumpliendo la función de control jurisdiccional en la investigación, como emergencia de la recusación planteada al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, la misma que resuelta por Resolución 236/2013 de 11 de octubre, rechazando la recusación y disponiendo seguidamente que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal continúe conociendo el proceso penal, circunstancia por la que fue suspendida la audiencia de 20 de noviembre de 2013 (fs. 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación del accionante
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- los defectos absolutos deben ser reclamados vía incidental ante el juez cautelar
- la presentación del incidente de nulidad por defectos absolutos ante el Juez de la causa, podría eventualmente dar lugar a la anulación de los actuados procesales y por ende, también a la disposición de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR