SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2014

Fecha: 06-Jun-2014

los defectos absolutos deben ser reclamados vía incidental ante el juez cautelar

         Concerniente a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, relacionada con los incidentes de nulidad por actividad procesal defectuosa, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0507/2012 de 9 de julio  estableció: “En ese orden, en primera instancia es preciso determinar si los defectos absolutos por actividad procesal defectuosa denunciados por la accionante constituyen una violación al debido proceso en vinculación con la libertad como causa directa para su restricción o supresión. La SC 0563/2010-R de 12 de julio, al respecto, manifestó: '…los defectos absolutos deben ser reclamados vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el juez o tribunal de sentencia en el juicio oral y en su caso a través del recurso de apelación restringida; de acuerdo a lo que norma el Código de Procedimiento Penal, por lo que una vez agotadas estas instancias ordinarias, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la ahora acción de libertad siempre y cuando los defectos absolutos que se denuncian estén vinculados directamente a la libertad del impetrante, caso contrario, deberán ser reclamados mediante la acción de amparo constitucional.