SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2014
Fecha: 06-Jun-2014
los defectos absolutos deben ser reclamados vía incidental ante el juez cautelar
Concerniente a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, relacionada con los incidentes de nulidad por actividad procesal defectuosa, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0507/2012 de 9 de julio estableció: “En ese orden, en primera instancia es preciso determinar si los defectos absolutos por actividad procesal defectuosa denunciados por la accionante constituyen una violación al debido proceso en vinculación con la libertad como causa directa para su restricción o supresión. La SC 0563/2010-R de 12 de julio, al respecto, manifestó: '…los defectos absolutos deben ser reclamados vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el juez o tribunal de sentencia en el juicio oral y en su caso a través del recurso de apelación restringida; de acuerdo a lo que norma el Código de Procedimiento Penal, por lo que una vez agotadas estas instancias ordinarias, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la ahora acción de libertad siempre y cuando los defectos absolutos que se denuncian estén vinculados directamente a la libertad del impetrante, caso contrario, deberán ser reclamados mediante la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación del accionante
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- los defectos absolutos deben ser reclamados vía incidental ante el juez cautelar
- la presentación del incidente de nulidad por defectos absolutos ante el Juez de la causa, podría eventualmente dar lugar a la anulación de los actuados procesales y por ende, también a la disposición de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR