Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2014
Fecha: 06-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad, considerándose indebidamente procesado, pues en el proceso penal que se le sigue, la audiencia señalada para resolver su incidente por actividad procesal defectuosa, fue suspendida con un argumento ilegal de que los fiscales no se encontraban presentes, lo mismo que la otra fijada en su defecto, aduciendo el Juez falta de competencia, al haberse resuelto la recusación formulada contra la autoridad judicial que conocía el proceso. Corresponde en consecuencia, analizar si en el presente caso, se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación del accionante
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- los defectos absolutos deben ser reclamados vía incidental ante el juez cautelar
- la presentación del incidente de nulidad por defectos absolutos ante el Juez de la causa, podría eventualmente dar lugar a la anulación de los actuados procesales y por ende, también a la disposición de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR