SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2014
Fecha: 06-Jun-2014
I.2.1. Ratificación del accionante
El accionante añadió que, prácticamente se encuentra limitado en su derecho de locomoción, porque si viaja a un lado, se diría que está preparando su fuga, encontrándose reatado a una investigación en un proceso penal cuya etapa preliminar sobrepasó los plazos previstos y el cuaderno de investigaciones, donde se encontraban pruebas documentales propuestas de su parte, está para reponerse por haberse extraviado. Habiendo presentado incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, la audiencia señalada para el 12 de noviembre de 2013, fue suspendida con el argumento ilegal de que los Fiscales no se encontraban presentes; y la audiencia fijada para el 20 del mismo mes y año, igualmente, porque el Juez de la causa que conocía el proceso, como emergencia de una recusación planteada al anterior Juez, ya no tendría competencia al haberse resuelto la misma, por lo que, ante el verdadero estado de indefensión exigió el cese de la persecución indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación del accionante
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- los defectos absolutos deben ser reclamados vía incidental ante el juez cautelar
- la presentación del incidente de nulidad por defectos absolutos ante el Juez de la causa, podría eventualmente dar lugar a la anulación de los actuados procesales y por ende, también a la disposición de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR