SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2014
Fecha: 09-Jun-2014
1)
Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ANB, a través de sus representantes, mediante informe escrito cursante de fs. 481 a 484 vta. y de 485 a 488 vta. manifestó que: 1) El presente proceso se inició con la emisión de la orden de fiscalización aduanera 004/2007 de 12 de febrero, que derivó en la emisión del acta de intervención AN-GNFGC 010/07, que determinó la existencia de seis declaraciones de exportación que no cuentan con Declaración Única de Importación (DUI), por lo que se presumió que el Estado boliviano habría dejado de percibir Bs207 795.- (doscientos siete mil setecientos noventa y cinco bolivianos) equivalentes a UFVs191 900,58.- (ciento noventa y un mil novecientos 58/100 unidades de fomento a la vivienda); por lo que, el 19 de septiembre del citado año, la Gerente Nacional de Fiscalización de la ANB presentó dicho acta de intervención ante el Ministerio Público, disponiéndose en consecuencia, el inicio de investigaciones por la presunta comisión del delito de contrabando contra la empresa ahora accionante; 2) El 25 de septiembre de 2007, la ANB presentó querella penal contra los representantes legales de la empresa “International Fil Parts Import Export S.R.L.”, quienes siendo debidamente notificados presentaron sus declaraciones informativas, tomando conocimiento del citado proceso penal; 3) El 17 de noviembre de 2009, el Fiscal de Materia pronunció Resolución de rechazo, dentro del mencionado caso, en razón de la modificación de la cuantía para la tipificación del delito de contrabando determinada según el art. 56 de la Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2009, de UFVs10 000.- (diez mil unidades de fomento a la vivienda) a UFVs200 000.- (doscientas mil unidades de fomento a la vivienda), y puesto que la cuantía por la que se inició el proceso penal contra la referida empresa no superaba el límite señalado, se dispuso la remisión de copias legalizadas del proceso ante la administración aduanera para su correspondiente procesamiento, notificándose a las partes el 3 de diciembre de ese año, sin que hubieran opuesto objeción alguna en el plazo de ley; 4) El art. 90 del CTB, establece que en el caso de contrabando, el acta de intervención y la resolución determinativa serán notificadas en Secretaría, además de la obligación del sujeto pasivo de verificar los días miércoles de cada semana las actuaciones realizadas por la Administración Aduanera, por lo que la ley no obliga a la notificación personal o por edicto en casos específicos de contrabando; 5) Mediante decreto de 1 de octubre de 2010, se dispuso notificar en Secretaría el Auto de radicatoria, indicando el inicio del proceso administrativo por contravención aduanera de contrabando, así como la notificación con el acta de intervención AN-GNFGC 010/07 junto con el mencionado decreto; 6) La notificación legal por tratarse de contrabando, fue realizada en base al art. 90 del CTB, articulado que es amparado por la SCP 1690/2012; 7) La notificación de 18 de enero de 2012, con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS 121/2011 de 12 de diciembre, fue practicada también en base al citado art. 90 del CTB, la que al no haber sido impugnada, fue derivada a ejecución tributaria para el cobro de la suma determinada en dicha Resolución; 8) El 4 de abril de 2012, se emitió proveído de ejecución tributaria AN-ULEZR-PET 39/2012, con el que se notificó a Reynaldo Herrera Ferrada (representante legal de la empresa accionante), el 20 de diciembre de igual año; 9) Se aclara que el 18 de marzo de 2013, se emitió proveído por el cual la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB rechazó el incidente de nulidad planteado por la empresa accionante conforme a los fundamentos legales emitidos en el informe legal AN-ULEZR-IL 210/2013; y, 10) Al parecer la referida empresa accionante desconoce que tiene sus cuentas retenidas desde el 28 de enero de 2013, ya que la ANB dirigió solicitud a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para la retención de fondos de la misma, además de solicitar la remisión de fondos por el monto adeudado mediante oficio AN-ULEZR-CA-53/2013, sin que se haya opuesto reclamo alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente como elemento esencial del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR