SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2014

Fecha: 09-Jun-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 18 de 17 de octubre de 2013, cursante de fs. 497 a 502, denegó la tutela solicitada con relación al acta de intervención AN-GNFGC 010/07 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS 121/2011, toda vez que la notificación se practicó en el marco del art. 90 del CTB; y, concedió la tutela, en relación a la “Resolución” de 18 de marzo de 2013, disponiendo anular la misma y ordenando se dicte una nueva, con la debida motivación y fundamentación, debiendo tener las características de un “auto”; ello, con los siguientes fundamentos: a) El art. 83 del CTB, establece las formas de notificación, señalando que los actos y actuaciones de la Administración Tributaria se notificarán: personalmente, por cédula, por edicto, por correspondencia postal certificada, tácitamente, masiva y en Secretaría; a su vez el art. 90 del mismo Código, refiere que los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin, el sujeto pasivo deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con las actuaciones que se hubieran producido, no siendo la inconcurrencia del interesado impedimento para practicar la diligencia que deberá constar en expediente, “En el caso de contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio” (sic); b) Lo anterior es corroborado por la jurisprudencia constitucional, entre ellas la SCP 2464/2012; y, c) Respecto a la “Resolución” de 18 de marzo de 2013, por la que se rechazó el incidente de nulidad incoado, efectivamente carece de la fundamentación y motivación requerida por la norma, lo que de hecho constituye una transgresión al derecho al debido proceso, toda vez que es derecho de la empresa accionante conocer las razones y los motivos que hicieron que la autoridad demandada asuma esta decisión.