Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2014
Fecha: 09-Jun-2014
II.3.
II.3. Memorial presentado ante la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB el 20 de febrero de 2013, por María Rosa Flores Berthalet, representante legal de la empresa “International Fil Parts Import Export S.R.L.”, por el cual solicita se sirva disponer mediante auto motivado la nulidad de obrados “hasta la notificación con la providencia del 1º de octubre del 2010, dejando sin efecto la medida coactiva de retención de fondos ordenada a la ASFI…” (sic) (fs. 44 a 46 y de 306 a 308).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente como elemento esencial del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR