SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2014

Fecha: 09-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante decreto de 1 de octubre de 2010, el Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ANB -ahora demandado-, dispuso la notificación de la empresa “International Fil Parts Import Export S.R.L.” con el acta de intervención AN-GNFGC 010/07 de 17 de diciembre de 2007, y el referido decreto, para que en el plazo de tres días computables a partir de su legal notificación, formule por escrito sus descargos y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho. Al respecto, no obstante que la administración aduanera desde inicio, tenía cabal conocimiento del domicilio legal de la mencionada empresa, el 22 de diciembre de 2010, se practicó una ilegal y arbitraria notificación en tablero de Gerencia, lo que les impidió conocer efectivamente dichos actos administrativos, y por ende, ejercer los derechos y garantías que le asisten en todo proceso, ya sea judicial o administrativo.

En este estado de cosas, el 12 de diciembre de 2011, se dictó la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-ULEZR-RS-121/2011, que declaró probado el contrabando contravencional contra la empresa, además de instruir la ejecución tributaria respectiva, señalando también que de acuerdo a la previsión de los arts. 131 y 143 del Código Tributario Boliviano (CTB) el sujeto pasivo -ahora accionante-, tenía el plazo de veinte días para interponer recurso de alzada y quince para recurrir al procedimiento contencioso administrativo. Sin embargo, en un acto ilegal e indebido, nuevamente se realizó una notificación en tablero de Gerencia con la mencionada Resolución, menoscabando con ello el derecho a la impugnación y lesionando el principio de publicidad que caracteriza a todo acto de notificación.

Frente a dichas vulneraciones, el 20 de febrero de 2013, presentó incidente de nulidad de obrados, con el fundamento de haberse puesto a la empresa accionante en estado de indefensión, como consecuencia de las ilegales notificaciones practicadas en tablero de Gerencia; en respuesta a dicho incidente, el Gerente Regional demandado, mediante “decreto” de 18 de marzo de igual año, sin ningún fundamento jurídico y con una transcripción confusa de sentencias constitucionales, rechazó el incidente incoado, y puesto que frente a dicha Resolución no cabe recurso ulterior alguno que prevea el ordenamiento jurídico tributario, interpone la presente acción de defensa, como vía expedita para la reparación de sus derechos y garantías lesionados.