SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2014
Fecha: 09-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante decreto de 1 de octubre de 2010, el Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ANB -ahora demandado-, dispuso la notificación de la empresa “International Fil Parts Import Export S.R.L.” con el acta de intervención AN-GNFGC 010/07 de 17 de diciembre de 2007, y el referido decreto, para que en el plazo de tres días computables a partir de su legal notificación, formule por escrito sus descargos y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho. Al respecto, no obstante que la administración aduanera desde inicio, tenía cabal conocimiento del domicilio legal de la mencionada empresa, el 22 de diciembre de 2010, se practicó una ilegal y arbitraria notificación en tablero de Gerencia, lo que les impidió conocer efectivamente dichos actos administrativos, y por ende, ejercer los derechos y garantías que le asisten en todo proceso, ya sea judicial o administrativo.
En este estado de cosas, el 12 de diciembre de 2011, se dictó la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-ULEZR-RS-121/2011, que declaró probado el contrabando contravencional contra la empresa, además de instruir la ejecución tributaria respectiva, señalando también que de acuerdo a la previsión de los arts. 131 y 143 del Código Tributario Boliviano (CTB) el sujeto pasivo -ahora accionante-, tenía el plazo de veinte días para interponer recurso de alzada y quince para recurrir al procedimiento contencioso administrativo. Sin embargo, en un acto ilegal e indebido, nuevamente se realizó una notificación en tablero de Gerencia con la mencionada Resolución, menoscabando con ello el derecho a la impugnación y lesionando el principio de publicidad que caracteriza a todo acto de notificación.
Frente a dichas vulneraciones, el 20 de febrero de 2013, presentó incidente de nulidad de obrados, con el fundamento de haberse puesto a la empresa accionante en estado de indefensión, como consecuencia de las ilegales notificaciones practicadas en tablero de Gerencia; en respuesta a dicho incidente, el Gerente Regional demandado, mediante “decreto” de 18 de marzo de igual año, sin ningún fundamento jurídico y con una transcripción confusa de sentencias constitucionales, rechazó el incidente incoado, y puesto que frente a dicha Resolución no cabe recurso ulterior alguno que prevea el ordenamiento jurídico tributario, interpone la presente acción de defensa, como vía expedita para la reparación de sus derechos y garantías lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente como elemento esencial del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR