Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2014
Fecha: 09-Jun-2014
II.1.
II.1. Proveído de Ejecución Tributaria (PET) AN-ULEZR-PET 39/2012 de 4 de abril, emitido dentro del proceso administrativo sancionador instaurado contra la empresa “International Fil Parts Import Export S.R.L.” -ahora accionante-, que dispuso la ejecución tributaria de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS 121/2011 (fs. 351); notificación con el referido PET, practicada el 28 de diciembre de igual año, a María Rosa Flores Berthalet, representante legal de la citada empresa, quien firma personalmente en constancia (fs. 338).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente como elemento esencial del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR