Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2014
Fecha: 09-Jun-2014
II.5.
II.5. Proveído de 18 de marzo de 2013, por el cual, Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ANB, hace conocer respecto al referido memorial presentado, transcripciones parciales de las SSCC 0287/2003-R; 0173/2007-R, última que a su vez citó la SC 0914/2004-R basada en la SC 0287/2003-R; 0984/2010-R y 1380/2010-R relativas a la inexistencia de estado de indefensión; finalizando en una conclusión que refiere: “Por lo que se rechaza la Nulidad invocada por la empresa Internacional Fil Parts Import Export S.R.L.” (sic) (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente como elemento esencial del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR