SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2014
Fecha: 09-Jun-2014
i)
Asimismo, en audiencia señaló que: i) Evidentemente no se resuelve un incidente por medio de un decreto, pero no se está dentro de una fase procedimental, debiendo resaltarse que no se enfrenta procesalmente una resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, peor aún si se traslada dicho razonamiento al ámbito jurisdiccional, a través de un incidente promovido en ejecución de sentencia; ii) De acuerdo al art. 108 del CTB, la resolución sancionatoria constituye un título de ejecución tributaria, el cual fue debidamente notificado al representante legal de la empresa accionante, caso contrario no cursarían en obrados del proceso administrativo, dos notas que solicitan fotocopias legalizadas de todo el expediente (se entiende por parte de la empresa accionante); iii) En la fase de ejecución correspondía la oposición, figura jurídica que prevé el art. 109 del CTB, y no promover un incidente de nulidad; y, iv) Respecto a la fundamentación debida, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Decreto Supremo (DS) 23318-A, obliga al funcionario público respectivo a emitir un informe legal a tiempo de proyectar un proveído a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente como elemento esencial del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR