Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2014
Fecha: 09-Jun-2014
III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente como elemento esencial del debido proceso
La jurisprudencia constitucional construyó una línea de entendimiento -sólida a nuestros días- con relación al debido proceso en sus diferentes acepciones -dimensiones- (principio, garantía, derecho), así como en los componentes que lo integran, tales como el derecho a la defensa, a la impugnación, a la doble instancia, a la igualdad procesal de las partes, al juez natural, a la motivación y fundamentación de las resoluciones, entre otros, resaltando que la enumeración de dichos componentes se atiene a un carácter descriptivo y no limitativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente como elemento esencial del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR