SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2014

Fecha: 09-Jun-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La empresa accionante, mediante su representante, denuncia la vulneración de sus derechos y garantías al debido proceso, a la defensa y a la impugnación, por cuanto la autoridad demandada rechazó el incidente de nulidad de obrados mediante un proveído sin fundamentación, el cual fue presentado dentro del proceso contravencional por contrabando sustanciado contra ésta, alegando que no fue notificada personalmente, a través de su representante, con el acta de intervención AN-GNFGC 010/07, y el decreto de 1 de octubre de 2010, este último que disponía el plazo de tres días para presentar descargos, practicándose dicha notificación en tablero de Gerencia, procediéndose de la misma manera con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-121/2011 de 12 de diciembre, que declaró probada la contravención de contrabando, aspectos que infieren el estado de indefensión en que se la situó, puesto que no pudo presentar pruebas de descargo y de esta manera ejercer su derecho a la defensa, y tampoco impugnar la Resolución dictada.