SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2014
Fecha: 09-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante, mediante su representante, denuncia la vulneración de sus derechos y garantías al debido proceso, a la defensa y a la impugnación, por cuanto la autoridad demandada rechazó el incidente de nulidad de obrados mediante un proveído sin fundamentación, el cual fue presentado dentro del proceso contravencional por contrabando sustanciado contra ésta, alegando que no fue notificada personalmente, a través de su representante, con el acta de intervención AN-GNFGC 010/07, y el decreto de 1 de octubre de 2010, este último que disponía el plazo de tres días para presentar descargos, practicándose dicha notificación en tablero de Gerencia, procediéndose de la misma manera con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-121/2011 de 12 de diciembre, que declaró probada la contravención de contrabando, aspectos que infieren el estado de indefensión en que se la situó, puesto que no pudo presentar pruebas de descargo y de esta manera ejercer su derecho a la defensa, y tampoco impugnar la Resolución dictada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente como elemento esencial del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR