Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2014
Fecha: 09-Jun-2014
II.4.
II.4. Informe legal AN-ULEZR-IL - 210/2013 de 18 de marzo, dirigido a la autoridad demandada, por el cual se recomienda que la solicitud respecto a la nulidad de obrados presentada por la empresa ahora accionante, sea rechazada, dejando subsistente la notificación en su totalidad con el acta de intervención y la Resolución Sancionatoria y, por consiguiente, los actuados posteriores, ya que los mismos se sustanciaron al amparo del art. 90 del CTB, y normas legales vigentes, añadiendo que: “…se recomienda continuar con la Ejecución Tributaria 39/2012 y tomar las acciones que dispone la misma” (sic) (fs. 8 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente como elemento esencial del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR